viernes, 22 de marzo de 2013

Cambios en la regulación de la Jubilación: R.D. Ley 5/2013 de 15 de marzo 2013

El pasado 15 de Marzo, antes de que finalizara el periodo de tres meses de suspensión de la normativa sobre jubilación anticipada y jubilación parcial prevista en la Ley 27/2011, decretado en Diciembre, fue publicado el Real Decreto 5/2013 a través del cual se introducen los cambios anunciados por el Gobierno en la regulación de las esas modalidades de jubilación, se abre la posibilidad de compatibilizar el cobro de la pensión con el trabajo, se incluyen también cambios relevantes en la obligación de aportación económica al Tesoro derivada de despidos colectivos de empresas con beneficios que incluyan trabajadores mayores de 50 años y se endurecen los requisitos de acceso al subsidio por desempleo para mayores de 55 años.

En materia de jubilación anticipada se regulan dos modalidades de acceso en función de si la causa del cese es involuntaria o voluntaria con requisitos y reglas de cálculo diferenciados. Entre las primeras, se incluyen los ceses por despido colectivo o individual objetivo y no sólo los fundamentados en causa económica (como contemplaba la redacción inicial de la Ley 27/2011), sino también los  basados en causas técnicas, organizativas o de producción.

Conforme a la propuesta planteada en Octubre a la Comisión del Pacto de Toledo, se adecua la edad de acceso a jubilación anticipada a la edad legal  ordinaria que corresponda al trabajador en cada caso, en aplicación, si procede, de  las normas transitorias previstas. Se establece un adelanto máximo de 4 años en el supuesto de jubilación derivada de cese involuntario, con exigencia de periodo mínimo cotizado de 33 años,  y de 2 años si el cese fuese voluntario, y mínimo de  35 años cotizados en el supuesto de cese voluntario.

Se regula un doble escalado de  coeficientes reductores por anticipación de edad en función de la modalidad de acceso a la jubilación anticipada, más gravoso en el supuesto de jubilación voluntaria. En ambos casos se establecen 4 niveles según periodo cotizado.

En relación a la jubilación parcial anticipada se eleva gradualmente hasta 2027 la edad mínima de acceso, de 61 años y 2 meses a 65 años, en el supuesto de que se acrediten 33 años cotizados, y de 61 a 63 años en el supuesto de que se acrediten periodos cotizados superiores a 33 años, según tramos establecidos.

Se amplía también la jornada de trabajo a mantener por el trabajador jubilado parcial, que debe hallarse comprendida entre un 75 por 100 y un 50 por 100 de la jornada completa, si bien, excepcionalmente, se regula la posibilidad de mantener una jornada de un 25 %, siempre que el contrato de relevo se suscriba a jornada completa, por tiempo indefinido y se mantenga al menos durante al menos dos años más a la fecha en la que el jubilado parcial hubiera alcanzado su edad legal de jubilación.

Como tercera medida en materia de pensiones se establece la posibilidad de  compatibilizar el trabajo por cuenta propia o ajena con el percibo del 50 % de la pensión de jubilación, siempre que ésta se cause a partir de la edad legal que corresponda y por el porcentaje del 100 por 100 de la base reguladora y la empresa cumpla con determinadas obligaciones de mantenimiento del empleo.

En aplicación de las normas transitorias establecidas, a todos los efectos, se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en cualquiera de sus modalidades, vigente con anterioridad a 1 de enero de 2013, a las pensiones que se causen antes de de 1 de Enero de 2019, por   las personas que hayan extinguido su relación laboral antes de 1 de Abril de 2013 así como por  aquellas cuya relación laboral haya sido suspendida o extinguida antes de 1 de enero de 2019, por ERES, convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa aprobados o suscritos antes e 1 de abril de 2013 y a quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial antes de 1 de abril de 2013 o antes de esa fecha se hayan incorporado a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa.

El Real Decreto introduce también nuevos criterios en la definición del supuesto de hecho que desencadena  la obligación de aportación económica al Tesoro en supuestos de despidos colectivos de mayores de 50 años en empresas con beneficios
  • En primer lugar,  para que nazca la obligación de aportación el despido colectivo éste no sólo ha de incluir trabajadores afectados mayores de 50 años sino que el porcentaje de trabajadores despedidos de cincuenta o más años de edad sobre el total de trabajadores despedidos debe ser superior al porcentaje de trabajadores de cincuenta o más años sobre el total de trabajadores de la empresa.
  • En segundo lugar, se ha ampliado el periodo temporal de acreditación de beneficios.  Nace la obligación tanto si  la empresa o grupo de empresas hubieran tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores al del inicio del procedimiento de despido colectivo como si, aún no concurriendo este requisito al inicio del procedimiento, las empresas o el grupo de empresas obtienen beneficios en al menos dos ejercicios económicos consecutivos dentro del periodo comprendido entre el ejercicio económico anterior al inicio del despido y los cuatro ejercicios económicos posteriores.
Es importante asimismo destacar que, a los efectos del cálculo de la aportación, se  ha limitado la obligación respecto a las extinciones realizadas con anterioridad y posterioridad al despido colectivo. Por una parte, se han suprimido las referencias anteriores al grupo de empresas, de modo que sólo se prevé realizar aportaciones por los trabajadores despedidos por iniciativa de la propia empresa y, por otra, se ha reducido el periodo de aportación por despidos futuros a un año, frente a los tres años que preveía la anterior redacción.
Por último, resaltar también que se añade como requisito para el acceso al subsidio por desempleo para mayores de 55 años en los supuestos en los que el solicitante conviva con cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores incapacitados,  la acreditación de responsabilidades familiares en los términos previstos para otras modalidades de subsidio.
El Real Decreto-ley 5/2013 no contiene ninguna modificación en la normativa sobre Convenio Especial de cotización a suscribir en expedientes de regulación de empleo para los trabajadores afectados con 55 ó más años. En consecuencia, con independencia de que la nueva normativa no diferencia edades mínimas de jubilación en función de la causa del despido colectivo, en supuestos de expedientes de regulación de empleo por causa económica, la empresa deberá hacerse cargo de las cotizaciones hasta la fecha en que el trabajador cumpla los 61 años y en el resto de casos hasta 63 años.